Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se lo desestima. Notifíquese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen y archívese.
ELENA L. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. Valeria Lorena Pirota en representación de la parte actora, y por el Dr. José Hernando Pirota, por derecho propio y, a su vez, en representación de los actores.
Traslado contestado por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, representada por los Dres. Domingo Zamacola y Ricardo González Magaldi, con el patrocinio letrado del Fiscal del Estado de la Provincia.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.
Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara en lo Contencioso Administrativa -Instancia Unica- Resistencia.
ROBERTO JORGE LOCLES c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL
LIBERTAD DE PRENSA.
Cabe revocar la decisión que condenó a la empresa editora demandada a resarcir los daños y perjuicios que le habrían provocado al actor —referida a su desempeño como auxiliar de la justicia en su condición de perito en balística— la nota periodística publicada en un diario, pues la misma no es apta para general la responsabilidad de éste y constituye una restricción a la libertad de expresión, en razón de que el actor no aportó elementos que permitan concluir que el diario conocía la invocada falsedad de los hechos afirmados en la nota o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad, sino que, por el contrario, la nota contiene afirmaciones que aparecen atribuidas a diversas fuentes que resultan identificables y cuya veracidad puede comprobarse.
LIBERTAD DE PRENSA.
Cabe revocar la decisión que condenó a la empresa editora demandada a resarcir los daños y perjuicios que le habrían provocado al actor —referida a su desempeño como auxiliar de la justicia en su condición de perito en balística- la nota periodística publicada en un diario, pues el carácter difamatorio de los términos del artículo impugnado no supera el nivel de tolerancia que es dable esperar de un particular que interviene en una esfera de actuación pública, máxime cuando su labor se lleva a cabo en causas que tuvieron una amplia repercusión periodística Voto de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1331
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