ción del acto y cuál es el interés cuya tutela se procura, para que se pueda saber, de este modo, si se trata de un acto sustancial —que debe reproducirse— o si, en el caso, se trata sólo de una pura forma tendiente a ordenar el procedimiento.
Por ello, cuando el fiscal sostiene en su recurso (de acuerdo con el criterio sentado en el voto mayoritario en la causa "Weissbrod" ya mencionada) que si la declaración de nulidad no permitiera retrotraer el juicio, dicha declaración "carecería de todo sentido, en tanto jamás se podría condenar al imputado sin que se lesionase el non bis in idem", —razonamiento al que califica de "inaceptable"-, incurre, creo, en una petición de principios, que sí es incompatible con las reglas en juego.
Así lo pienso, pues lo que se encuentra en discusión son, justamente, las barreras constitucionales a las normas procesales cuyo efecto sea retrotraer el juicio una vez que se ha producido un cierto avance cualitativo en el proceso (por ejemplo, cuando ya ha tenido lugar la acusación), o bien, cuando se trata de una nulidad que no compromete intereses de rango constitucional o cuya declaración los perjudicaría en lugar de beneficiarlos. Y si éste fuera el caso, sería imposible condenar al imputado sin lesionar el non bis in idem. Pero tal consecuencia no sólo no puede considerarse inaceptable, antes bien, configura la simple y sana aplicación de los principios que deben orientar el debido proceso.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
MARIA JULIA ALSOGARAY .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
El agravio federal vinculado con la violación de la libertad de prensa no guarda relación directa con lo resuelto si la absolución se basó esencial mente en la atipicidad de la conducta incriminable, puesto que no habría vulnerado el honor de la querellante.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3404
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