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Fallos: 326:4123 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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HIPOLITO CARMELO BARREIRO v. MARIO ALBERTO FERNANDEZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Cuando el recurso se funda, por un lado, en agravios de naturaleza federal y, de otro, en la arbitrariedad del pronunciamiento, corresponde consider ar en primer términoesta última, pues de existir arbitrariedad deviene insustancial el tratamientode los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las críticas del quejoso, expuestas en su generalidad de manera dogmática, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio intentado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa ala sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Para eximir de responsabilidad al informador, éste debe atribuir directamente la noticia a una fuente identificable y, al precisar aquélla, deja en daro el origen delas noticias y permite a los lectores no atribuirlas al medio a través del cual las han recibido sino a la específica causa que las hubiera generado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El artículo reprochado no aparece comola difusión de una noticia originada en el medio demandado si no existe ninguna manifestación que permita suponer que el medio compartía los dichos, ni tampoco hay elementos para imputarle que haya actuado con notable despr eocupación sobre la veracidad de los mismos, ya que parece evidente que cuando se individualiza la fuente, quien difunde la noti

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4123

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