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Fallos: 336:2094 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2094 336 sus decisiones editoriales a la promoción de contenidos pro gubernamentales y tengan independencia suficiente para incorporar a los contenidos, en la mayor medida posible, las necesidades de expresión de todos los sectores sociales. Coincido también con mis colegas en que la autoridad de aplicación ha de ser un órgano independiente de interferencias gubernamentales y no gubernamentales.

También estoy de acuerdo, por último, en que las autoridades, al ejercer sus competencias, en particular cuando se trata de decisiones que pueden tener incidencia en el acceso a las licencias para comunicar, o, más aún, cuando ellas puedan determinar su interrupción, deben procurar la máxima participación de todos los interesados, decidir sobre la base de criterios imparciales y generar mecanismos para prevenir o revisar actos discriminatorios hacia opiniones disidentes o minoritarias. En síntesis, preservar rigurosamente el debido proceso.

Por todo lo expuesto y habiendo dictaminado la señora Procuradora General, se resuelve:

1) Declarar formalmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las partes y por el tercero interesado, y las quejas promovidas por la parte demandada.

2) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto declaró constitucionalmente válido el efecto del artículo 41 de la ley 26.522 sobre las licencias de las que son titulares las empresas demandantes.

3) Revocar parcialmente la sentencia, en sus puntos resolutivos "c", "a" y "e", hacer lugar parcialmente a la demanda, declarar el derecho de las empresas demandantes a continuar con las licencias hasta el vencimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, en los términos y con las salvedades mencionadas en el considerando 35 y, a estos efectos, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 48 y 161 de la ley 26.522.

4) Confirmar la sentencia en cuanto rechazó la acción de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2094

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