FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el secretario del Tribunal —sobrela base de lo manifestado por el propio recurrente en su presentación directa acerca de la fecha en que había sido notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario—tuvo por presentada a la queja fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (fs. 27).
2) Que el recurrentesdlicita que se deje sin efecto dicha providencia debido a que la indicación en el escrito de la queja de la aludida fecha —5 dejunio"— obedeció, según afirma, a un involuntario error de tipeo de su parte, ya que la notificación tuvo lugar el 25 de junio.
Para demostrar tal circunstancia acompaña la cédula correspondiente, de la que resulta que, en efecto, fue notificado del auto denegatorio del recurso extraordinario el 25 de junio de 2003, por lo cual cabe concluir que la queja ha sido interpuesta dentro del plazo legal.
3) Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421 , motivo por el cual corresponde admitir el recurso de reposición deducido.
Por ello, se deja sin efecto la providencia de fs. 27. Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
ISAAC GABRIEL PERELMUTER y Otro v. ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a un medio televisivo por los daños y perjuicios causados por la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4638
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