Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisi- .
ble el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho.
Con costas (art. 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArios S. FAYr —
AUGUSTO Císar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIAno — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUstavo A. BOssert — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
JOSE LUIS MANZANO v. HORACIO VERBITSKY y orro —— .
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Ante la sostenida voluntad persecutoria del querellante, procurando hacer >.
avanzar la causa hacia su destino natural que es la sentencia y manifes- — tando de manera indeclinable, en todas las instancias su pretensión punitiva, debe revocarse la sentencia que declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa respecto del imputado y lo sobreseyó parcial y definitivamente, en orden al delito de injurias.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde descalificar la sentencia que declaró prescripta la acción penal en la querella promovida por el delito de injurias, si el a quo no ponderó
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1023
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