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Fallos: 321:3170 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 85 vta.). Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

DANIEL DARIO DIAZ v. EDITORIAL LA RAZON y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 3?, de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el a quo decidió en forma contraria a la pretensión del apelante, sustentada en una supuesta violación de los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en el sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3170

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