OSCAR ALBERTO GONZALEZ v. EDGARDO WELSCH ve BAIROS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una publicación remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena a la vía intentada, existe cuestión federal, en los tér minos del inc. 3° del art. 14 de la ley 48, si no se ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias dela causa y la normativa aplicable, más allá de que se apoya en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento sólo aparente.
RETRACTACION.
Al mediar retractación en sede penal y haber quedado implícitamente r econocidala autoría del hecho, el carácter ofensivo de la publicación y la culpabilidad de los demandados, no cabe otro examen que aceptar la responsabilidad civil en tanto ya se han configurado en forma incontrastable los presupuestos que hacen a la admisión del reclamo indemnizatorio.
RETRACTACION.
Retractarse significa revocar expr esamente lo que se ha dicho, desdecirse de ello, motivo por el cual la retractación efectuada en sede penal importa —con arregloa lo dispuesto en el art. 117 del Código Penal- una actitud que exime de pena al autor por los delitos de calumnias e injurias, sin necesidad de tener que r econocer el imputado que ha falseado los hechos.
RETRACTACION.
La retractación presupone el reconocimiento expreso de haber sidoel autor o de haber participado en la propalación de una ofensa, mas esta excusa absolutoria no excluye la existencia del tipo delictivo ni la culpabilidad del agente, sin que tampoco permita expresar motivos que la condicionen o revelen que noes sincera.
ACTOS PROPIOS.
Es inadmisible el desconocimiento de los efectos jurídicos que trae aparejada la retractación efectuada en sede penal, pues importa la adopción de una postura contraria a la que se había exteriorizado anteriormente, comportamiento que debe ser desestimado ala luz de la doctrina de los propios actos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5424
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