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Fallos: 325:50 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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mandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos:

253:346 ), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar. De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a esta Corte (Fallos: 316:310 ; 317:43 y suscitas).

6) Que en lo referente alas costas, corresponde distribuirlas por su orden, habida cuenta de que así fue decidido en el precedente que motiva el sometimiento expresado por la actora, el cual, por lo demás, fue dictado cuando la presente causa ya se encontraba radicada en la Corte (conf. doctrina de Fallos: 241:374 , entre muchos otros).

Por ello, con el alcance que resulta de lo expresado en la presente, se declara abstracta la cuestión planteada en el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo ROBerTo VÁzQuez.

NESTOR A. SPACARSTEL v. EL DIAS.A.I.C.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inc. 3°, de la ley 48, ya quesi bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que fue materia de litigio y queel recurrente fundó en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El agravio fundado en la tacha dearbitrariedad, al estar inescindiblemente unido ala cuestión federal, debe ser objeto de tratamiento en forma conjunta.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-50

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