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Fallos: 321:3596 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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EDUARDO G. KIMEL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que absolvió al imputado sobre la base de argumentos inocuos, basados en un examen parcializado del texto por el que se promovió querella, y en una arbitraria inteligencia de los elementos integrantes de los tipos penales de calumnias e injurias que implica dejarlos sin tutela.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable el pronunciamiento que, efectuando una lectura fragmentaria y aislada del texto incriminado, concluyó que la imputación delictiva no se dirigía al querellante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitrario el pronunciamiento que, omitiendo tener en cuenta las características especiales del elemento subjetivo doloso en los delitos contra el honor, consideró a la condición de lego como una causal de inculpabilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que omitió considerar un planteo de la querella que resultaba conducente para la decisión del caso.


DELITOS CONTRA EL HONOR.
El alcance -masivo o no— de una publicación es irrelevante en lo concerniente a la afectación del honor del damnificado.

SENTENCIA: Principios generales. .

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, señalada por la jurisprudencia y la doctrina unánime sobre la materia, reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3596

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