los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Pedro Narvaiz en su carácter de Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal.
JUAN MANUEL VAUDAGNA c/ ALBERTO EDUARDO ROCHA
REAL MALICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien citó el precedente "Vago" Fallos: 314:1517 ), prescindió de su doctrina y se limitó a expresar que la obligación
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:680
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