Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:680 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR

DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Pedro Narvaiz en su carácter de Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal.


JUAN MANUEL VAUDAGNA c/ ALBERTO EDUARDO ROCHA
REAL MALICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien citó el precedente "Vago" Fallos: 314:1517 ), prescindió de su doctrina y se limitó a expresar que la obligación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos