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Fallos: 322:1495 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1495 la base de las normas que regulan la responsabilidad del vendedor por la turbación de derecho sufrida por el comprador a raíz de una .

resolución judicial que lo privó de la posesión de algunos de los bienes adquiridos, las cuales establecen un régimen específico que -aun en el caso de presentarse una actuación de buena fe por parte del enajenante- atribuyen inequívocamente en cabeza de éste una responsabilidad frente al comprador que, más allá de lo que resuelva el nuevo pronunciamiento sobre su extensión, no excluye la obligación de reintegrar el precio pagado (arts. 793 y 2100 del Código Civil).

6) Que, en las condiciones expresadas, el pronunciamiento afecta de modo directo e inmediato las garantías invocadas por el recurrente, por lo que corresponde privarlo de efectos como acto judicial —con arreglo a la doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad— a fin de que el caso sea nuevamente juzgado mediante una sentencia que respete la exigencia constitucional de fundamentación suficiente.

Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

Jur1o S. NAZARENO -— EDUARDO MoLInÉ O'Connor — CARrios S. FAYr —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

HORACIO VERBITSKY y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que, al abstenerse de tratar el planteamiento de inconstitucionalidad oportunamente introducido y mantenido en la instancia extraordinaria por la querella, no se pronunció sobre el punto constitucional propuesto por el apelante.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1495

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