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Fallos: 347:2035 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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inadmisibilidad del recurso Fallos: 315:142 ; 325:1478 ; 326:1478 ; 344:81 ; 345:89 , entre muchos otros). Concretamente, la fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna (Fallos: 310:2937 ; 312:389 ; 323:1261 ; 328:4605 , entre otros), sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado (Fallos: 325:1905 ; 326:2575 , entre otros), pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Fallos: 311:542 ; 328:4605 ; 343:1277 ; 344:81 ; 345:89 , entre otros). No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, la mera aserción de un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida (conf. Fallos: 318:1593 ; 323:1261 ; 327:4622 ; 327:4813 ; 330:2639 , entre otros). Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho (Fallos: 312:255 ; 324:1518 ; 344:81 , entre otros), cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada (Fallos: 312:626 ; 314:117 ; 328:795 ; 329:734 , entre otros).

5 Que de conformidad con lo normado en el art. 14 de la ley 48 y constante jurisprudencia del Tribunal, para la admisibilidad del recurso extraordinario federal se exige que este se dirija contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por producir un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior (Fallos: 137:352 ; 208:125 ; 312:2348 ; 325:2623 ; 329:2903 ; 345:1325 ). Tal recaudo de admisibilidad formal es previo al análisis de los agravios de fondo traídos por el apelante y no puede ser suplido por la invocación de la vulneración de garantías de orden constitucional ni de la arbitrariedad del pronunciamiento (doctrina de Fallos: 322:2920 ; 325:3476 ; 327:2048 ; 328:4589 ; 329:984 ; 329:2903 ; 330:1076 ; 330:2140 ; 346:346 ; 347:2 ). La desestimación del recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal nada adelanta sobre el acierto o desacierto de la decisión apelada pues, de conformidad con la constante jurisprudencia de este Tribunal, en tanto subsistan los agravios del recurrente, las cuestiones federales resueltas en autos no definitivos pueden ser traídas por recurso extraordinario a conocimiento de esta Corte una vez dictada la sentencia definitiva Fallos: 191:261 ; 244:279 ; 308:723 ; 311:667 ; 313:511 ; 326:2986 ; 327:836 ).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2035 
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