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Fallos: 325:1905 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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SUPERINTENDENCIA ve SEGUROS DE LA NACION

V. INCA S.A. Cía. be SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el tribunal concedió el recurso extraordinario únicamente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —arts. 31, 48 y 86 de la ley 20.091- y no por arbitrariedad de sentencia, y la recurrente interpuso recurso de queja por la denegatoria parcial, corresponde tratar ambas cuestiones por ser similares e inescindibles.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Aun cuando el fallo contemple aspectos de orden federal que son concurrentes para la decisión del caso, la solución asignada a la controversia no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48 si conduce a la discusión de aspectos fácticos y probatorios, los que, por su naturaleza, están reservados a los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios vinculados al cumplimiento de requisitos para hacer efectiva la integración de aportes efectuado por la aseguradora con el objeto de cubrir el déficit de capital mínimo, suscitan el análisis de cuestiones de hecho y de derecho común cuyo examen es ajeno a la instancia extraordinaria, máxime cuando el tribunal expuso motivaciones suficientes de igual carácter, lo que impide su descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La reiteración de argumentos sin desvirtuar los fundamentos del fallo evidencia que los agravios reflejan una mera expresión de disconformidad con lo decidido que no es idónea para sustentar el recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que mantuvo la revocación de la autorización para funcionar dispuesta por la Superintendencia de Seguros respecto de una compañía de seguros, si los argumentos tendientes a demostrar que finalmente cumplió los requerimientos para superar el déficit, conforme lo dispuesto por el art. 31 de la ley 20.091,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1905

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