GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que la Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión; así no toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 16 de diciembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Carlos Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia en la causa Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, encontrándose elevadas ajuicio las causas n" 11352/2014 y 1" 3732/2016 que tramitan conjuntamente, conocidas respectivamente como "Hotesur" y "Los Sauces", el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 resolvió -en lo que aquí interesa y por mayoría- sobreseer a Cristina Elisabet Fernández en orden al hecho que fuera calificado como delito de lavado de activos y admisión de dádivas, en concurso ideal; a Máximo Carlos Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia por el hecho que fuera calificado como delito de lavado de activos; y a Máximo Carlos Kirchner y a Romina de los Ángeles Mercado por el hecho que fuera calificado como delito de asociación ilícita (arts. 336, inc. 3, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, en adelante CPPN). Asimismo, declaró la imposibilidad de proseguir el trámite de las actuaciones respecto de Cristina Fernández de Kirchner por el delito de asociación ilícita, por considerar que se había conculcado la garantía del ne bis in idem (arts. 1° del CPPN, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2030
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