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Fallos: 328:795 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Mane 795 Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FayYr — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por Dr. Julio Isaac Arriola, representado por los Dres.

Alfredo J. Gascón Cotti y Alfredo J. M. Gascón.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS v. TRANSPORTE MORANO S.R.L.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal que declaró la caducidad de instancia si las copias solicitadas habían sido oportunamente presentadas pero agregadas por error a otro expediente por lo que el recurrente cumplió con el requerimiento formulado y, de ese modo, interrumpió el transcurso del plazo de perención.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-795

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