Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por Cablevisión S.A., actora en autos, representada por su letrada apoderada Dra. María Inés Corra con el patrocinioletrado del Dr. Emilio José Daneri Conte Grand.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
DIRECCION PROVINCIAL De ENERGIA DE CORRIENTES
v. FERROCARRIL MESOPOTAMICO GRAL. URQUIZA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento en la vía extraordinaria, ya que para ello se requier e que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen deimposible insuficiente remedio ulterior, requisito cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad oviolación de garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
El rechazo de la defensa de incompetencia de la justicia provincial resulta apto para la apertura de la instancia extraordinaria, si se denegó al recurrente el fuerofederal que expresamente solicitó, circunstancia que equipara a definitiva la sentencia del superior tribunal local y que supone dar curso ala ejecución sin que el agravio sobreviniente pueda ser revisado en trámite ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.
Resulta competentelajusticia local si la Dirección Provincial de Energía Eléctrica de la Provincia de Corrientes inicia un juicio contra una empresa de ferrocarril por el cobro de una deuda en concepto de provisión del servicio de energía eléctrica, con fundamento en lo establecido en el Reglamento General que rige la actividad, el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes y el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la citada provincia, por lo cual su solución no requiere que se interpreten normas federales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:984
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