CONSEJO DE La MAGISTRATURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el juzgador para arribar a las conclusiones de que el interesado se agravia, a cuyo efecto no basta con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso extraordinario no satisface la exigencia de la debida fundamentación si el tribunal local consideró extemporánea la queja deducida contra la resolución que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que destituyó a una jueza, sin que tal argumento haya sido refutado en el recurso extraordinario a pesar de que el recurrente debía hacerse cargo de dicho fundamento en la medida en que fue decisivo para sostener la resolución recurrida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El pronunciamiento que consideró extemporánea la queja deducida contra la resolución que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión del tribunal de enjuiciamiento local que destituyó a una jueza, conduce al examen de una cuestión de derecho procesal local, resuelta sobre la base de la interpretación de normas de igual naturaleza.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Claudia Alejandra Mengual Lozano en la causa Consejo de la Magistratura s/ denuncia jueza de familia de la ciudad de Esquel —causa N° 19.134/03—", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4813
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