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Fallos: 345:89 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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MARZO

CICCONE CALCOGRAFICA S.A. s/ Otros — CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE TRANSITORIO
EXPROPIACION
Resulta formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y la AFIP contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3" de la ley 26.761 y del art. 4 del decreto 252/2013, pues contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, la cámara hizo mérito de las consideraciones derivadas del fin de orden público o de bien público perseguido por la ley 26.761, concluyendo que no eran suficientes para impedir un juicio sobre su validez constitucional, so pena de reconocer entre las posibilidades del Poder Legislativo el desconocimiento de garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional; razonamiento que no fue objeto de una crítica adecuada.

EXPROPIACION
Es formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional y la AFIP contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del art. 3" de la ley 26.761 y del art. 4" del decreto 252/2013, toda vez que el tribunal a quo centró su decisión en una cuestión que se presenta como medular, a saber: que la excepción a la regla según la cual el pago de la suma expropiatoria debe efectuarse en "dinero en efectivo" solo podría tornarse operativa si el sujeto expropiado prestara su conformidad con una modalidad de pago diferente a aquella art. 12 de la ley 21.499), situación que -entendió- al no haber acontecido en el caso obstaba a apartarse de la solución legal prevista sobre el punto; argumentación que no ha sido desvirtuada por los recurrentes que, más aún, omitieron toda consideración al respecto y se limitaron a realizar meras afirmaciones dogmáticas y genéricas referidas al carácter de orden público que el legislador otorgó a la mencionada ley 26.761 y a su preeminencia por sobre el interés individual de los acreedores de la fallida, sin formular reproche alguno al fundamento central expuesto por el a quo acerca de la aplicación del citado art. 12 de la ley 21.499

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-89

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