nunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
PARQUES INTERAMA S.A. v. MUNICIPALIDAD DE 1a CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, salvo que medie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Revisten carácter de definitivas, no sólo las sentencias que ponen fin al pleito e impiden su continuación, sino también las que acarrean un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante de volver sobre lo resuelto, vedando así, en forma definitiva el acceso a la jurisdicción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Al no presentarse ninguna de las excepciones a la regla de definitividad de la sentencia, la que desestimó el planteo de incompetencia no es una sentencia definitiva, ni puede ser equiparada a tal, si se tiene en cuenta que no deniega el fuero federal, al sostener su propia competencia, ya que, todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional, ni coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte la defensa en juicio pues no clausuró la vía procesal intentada, quedando sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3476
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