1076 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LorENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la querella, representada por el Dr. Francisco Castex.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
MIGUEL ANGEL PEZZUTTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones que rechazan la acción de amparo cuando dejan subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria no constituyen sentencia definitiva, excepto cuando causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
7 Us 2-MARZO-200,065 1076 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1076
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