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Fallos: 344:81 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Traslados contestados por Lucas Martín Herrero Gallego, asistido por los Dres. Sergio Samuel Arenas y Germán Diego Balaz; y por Gustavo Hernán Giménez, asistido por el Dr. Nahuel Berguier.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6.


SALA DE NORO, AMALIA ÁNGELA s/ Ps.A. AMENAZAS
RECURSO EXTRAORDINARIO
La autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión clara a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es inadmisible el recurso extraordinario si se ha incumplido la acordada 4/2007, excediendo el escrito largamente el límite de cuarenta páginas fijado en el art. 1 de dicha norma y defensa ha omitido acompañar copia del dictamen fiscal que el tribunal superior hizo suyo y, como tal, es parte de la sentencia apelada, incumpliendo de este modo lo previsto por el art. 7 inc. a de la acordada mencionada.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-81

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