EDUARDO MOLINE O'CONNOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario -así denominado por una inveterada jurisprudencia y la doctrina pertinente, sin que figure expresamente con ese nombre en las leyes 48 y 4055, aunque luego fue recogido en distintas legislaciones-, es aquel que excepcionalmente se acuerda para que la Corte asegure la primacía de la Constitución y determine la inteligencia de los tratados, de las leyes federales y de las comisiones ejercidas en nombre de la autoridad nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario es uno de los medios para acudir al Tribunal en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada y, como tal, debe versar sobre un pronunciamiento concreto para que aquél pueda confirmarlo o revocarlo, por oposición a la jurisdicción originaria, la otra forma de acceder a la Corte (art. 117 dela Constitución Nacional), —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario es excepcional —por la gravedad de la función que, por esa vía, cumple la Corte y de aplicación restrictiva —en tanto las normas del art. 14 de la ley 48, como todas las atinentes a la competencia de los tribunales federales, deben interpretarse restrictivamente, en atención a la naturaleza excepcional de esa competencia—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El objeto del recurso extraordinario es el mantenimiento de la supremacía constitucional y no la sumisión a la Corte de cualquier causa en que pueda existir agravio o injusticia, a juicio del recurrente, ya que aquél no se propone rectificar toda injusticia que pueda existir en el fallo apelado, sino mantener la supremacía nacional. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El tema de las cuestiones políticas no justiciables se relaciona en forma directa, por un lado, con el principio reiteradamente sostenido por la Corte desde 1864,
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2048
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2048¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 660 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
