Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal anteel Tribunal, alos que cabe remitir por razones de br evedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
GUILLERMO DANIEL DOLDAN
v. FIRESTONE De LA ARGENTINA S.A.I.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable en el posterior recurso de hecho.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
El pronunciamiento que puso énfasis sólo en la imprudencia del actor y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas de seguridad para evitar la producción de accidentes prescindió, sin dar razón plausible para ello, del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil, en cuanto autoriza a graduar el factor de imputación en función de la posible eficiencia de la culpa de la víctima en conjunción con el riesgo creado Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1518
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