pago de los honorarios de los peritos y profesionales que representaron alos demandados. Asimismo, corresponde reducir los emolumentos de acuerdo con las pautas fijadas por la sentencia de la Corte y ordenar —una vez cumplido- el levantamiento de las medidas cautelares, lo que se dispondrá una vez notificados los profesionales de los nuevos emolumentos.
16) Que a partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con lodispuestoen el art.75, inc. 22", de la norma fundamental, las sentencias dela Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunciadas en causas en que el Estado argentino sea parte deben ser cumplidas por los poderes constituidos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello Se resuelve: 1) Declarar que el Estado Nacional debe abstenerse de perseguir el cobro de la tasa de justicia y la correspondiente multa y asumir el pago de los honorarios de los peritos y profesionales que representaron a los demandados 2) Disponer la reducción de los honorarios de los profesionales conforme las pautas y criterios indicados en la sentencia N° 11.636 dela Corte Interamericana de Derechos Humanos y una vez notificada la resolución correspondiente disponer el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas contra el demandado. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
JUAN CARLos MAQUEDA.
MARIA LUISA D'ANDREA y OTROS v. CARLOS ALBERTO ANTONELLI y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
El rechazo de la queja por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, no impide el replanteo de lo resuelto en oportunidad del remedio federal que pudiera deducirse contra el fallo final de la causa.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2986
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