Comercial de la Nación serefiere a las relaciones del juez oon el litigante y no con el abogado de éste (Fallos: 30:497 ; 45:31 ; 72:199 ; 80:355 ; 130:182 ; 240:407 ; 313:328 ).
Por ello, se desestima la recusación de los jueces Eduardo Mdiiné O'Connor y Guillermo A. López. Notifíquese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
1.C.E.S. S.A. v. DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.
La fundamentación autónoma consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario traiga un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que seimpugna, sin que valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, ya que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el recurrente se agravia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso.
Fundamento.
Corresponde desestimar la queja que no controvierte el argumento central de la decisión cuya revocación pretende pues, si bien admitela existencia de acuerdos, no se hace car go de sus términos que, precisamente, son los fundamentos que apoyan el pronunciamiento recurrido, con lo que sus críticas se limitan a una mera discrepancia con las conclusiones del a quo, basadas en argumentos que no revisten carácter federal y que, por lo tanto, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2575
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