FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que de las constandas agregadas a fs. 264/289 vta. se desprende queno secumplióoon el tras adoala parteinteresada previstoen el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comerdal dela Nación.
2) Que, como lo tiene dicho esta Corte, el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar alos litigantes la opor tunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (confr. C.1002.XXXV "Cai Wenhuang, Yang; Guogiang, Yang Aigiong s/ hábeas corpus", resuelta el 14 de diciembre de 1999).
3) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin afecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimientoa los actos procesales omitidos.
Por ello, se resuelve dejar sin efecto el auto de fs. 289/289 vta. y devolver los autos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
JOSE DANIEL VILDOZA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que dedaró la caducidad de instancia en los términos del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que el escrito impulsando el proceso y la copia de la resolución dela corte local que concedía el beneficio de litigar sin gastos, fueron acredita
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1478
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