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Fallos: 312:626 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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predominio exagerado de las formalidades. Agrégase a ello que el argumento del a quo referente a que es de la expresión de agravios y no de la interposición del recurso de lo que debe darse traslado al apelado, tampoco es sostenible en este caso, pues la actividad procesal del recurrente, antes reseñada, permitió acabadamente cumplir ese acto del proceso a punto tal que el propio órgano dispuso dar traslado de la "expresión de agravios", al paso que la apelada la contestó sin formular objeción alguna al trámite seguido.

6) Que, en tales condiciones, debe reiterarse la enseñanza de esta "Corte relativa a que las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, 0 sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos:

308:490 , consid. 2°, entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — .

- JORGE ANTONIO BACQUÉ.


RAGNAR ERLAND HAGELIN v. Trz. yx NAVIO ALFREDO IGNACIO ASTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento.

Cuando el recurso extraordinario no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada, en especial, la circunstancia de que el recurrente no agotó las vías judiciales de las que disponía para obtener el procesamiento que pretende, en la causa respectiva, no procede hacer lugar a la queja interpuesta.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ragnar Erland Hagelin en la causa Hagelin, Ragnar Erland s/ denuncia c/ Tte. de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-626

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