en cuestión, la impertinencia de habilitar esa discusión" (pág. 59 de la copia de la sentencia apelada).
Finalmente, luego de agregar una referencia a los déficits lógicos y normativos en la conclusión a la que se había arribado en la sentencia impugnada con relación a la imputación vinculada al ofrecimiento y admisión de dádivas, consideró que los argumentos que había desarrollado eran suficientes para fundar la decisión adoptada y entendió que no correspondía, por tanto, expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas, a fin de no adelantar opinión sobre asuntos que a futuro puedan suscitarse.
3" Que, contra lo decidido por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, Máximo Carlos Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado y Patricio Pereyra Arandia dedujo recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal y por no alegarse una cuestión federal. Dicha denegatoria fue objeto del recurso de hecho en examen.
La defensa entendió que estaba ante una sentencia equiparable a definitiva pues, afirmó, lo decidido irroga un gravamen de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al ordenar la prosecución del trámite con base en una arbitraria interpretación de la ley procesal, esto es, del art. 361 del CPPN y afirmó que ello vulneraba el derecho de los imputados a obtener una decisión jurisdiccional que ponga fin al proceso penal en un plazo razonable. Agregó que no solo se estaba ante un supuesto de privación de justicia, sino también que mediaba un caso de gravedad institucional, ya que se trataba de un proceso que "excede el interés individual de las personas que representa[n] y se proyecta sobre ámbitos de discusión pública" (págs. 35/6 de la copia del recurso extraordinario).
Como cuestiones federales sostuvo la violación a la garantía del juez natural, la arbitrariedad normativa, la vulneración del derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable y del doble conforme.
En relación con la primera, señaló que ella se había configurado en tanto la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó el sobreseimiento, se había integrado solo con dos de sus tres miembros.
En ese sentido, argumentó que lo previsto por el art. 30 bis del código
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2033
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