VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito des. 59 bis. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por el contador Osvaldo Juan Guistozzi, con el patrocinio letrado del Dr. Germán Diego Mozzi y Martín W. Dedeu.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: el juez de ejecución Dr. Daniel Alberto Cisneros, miembro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 deSan Martín.
CANDIDO RUBEN ROMERO v Otros v. SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DeL ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso que el art. 22 de la ley 23.982 es inaplicable a las obligaciones posteriores al 31 de marzo de 1991 es
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:734
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