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Fallos: 328:4589 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MUNICIPALIDAD oe MAKALLE v. VICOV S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, ya que, para ello, se requiere que la apelada sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen deimposible oinsuficiente remedio ulterior, requisito aya concurrencia no debe obviar se aunque se invoque arbitrariedad oviolación de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

Los agraviosreferidos alafalta de prestación efectiva del servicio por parte dela comuna y ala incidencia del acuerdo para el congelamiento delos peajes, firmadoentre las concesionarias y el Estado Nacional no resultan aptos para la apertura dela vía extraordinaria, pues asiste a la demandadala posibilidad de plantearlos nuevamente en la instancia ordinaria posterior, sin que haya invocado —y mucho menos acr editado— que esta circunstancia le ocasione un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

El rechazo de las defensas de inconstitucionalidad y falta de legitimación pasiva, planteadas como inhabilidad detítulo, son asimilables a sentencia definitiva pues el fallo recurrido las desestimó, lo que supone dar curso a la ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde nosería ya procedente (art. 531, ter cer y cuarto párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Lorelativo alafalta de efectiva prestación del servicio por parte de la comuna es un punto que la demandada ha introducido tardíamente en el proceso, puesto que sólo lo ha hecho en la oportunidad de deducir el recurso extraordinario, por lo cual dicho agravio resulta claramente inatendible.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4589

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