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Fallos: 347:2038 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cuando "el imputado obrare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna" (pág. 28 de la copia del recurso extraordinario), pero esa caracterización prescinde de los términos de aquella disposición procesal, en tanto se trata de una cita meramente parcial de la norma y, además, contiene un error en la transcripción que resulta relevante en términos de la fundamentación del planteo. Se desentiende, además, de los fundamentos brindados por el a quo relativos a que el instituto del sobreseimiento con anterioridad al juicio oral y público se asienta en la presentación de elementos novedosos, con base en una inteligencia del art. 361 del CPPN -por regla reservada a los tribunales de la causa y ajena al remedio federal intentado y sin que la defensa haya demostrado fundadamente que su agravio ataña a la definitividad de lo resuelto.

En consecuencia, el agravio referido a la omisión de aplicar la ley penal más benigna no tiene entidad suficiente para mostrar que la sentencia sea equiparable a definitiva, ya que depende de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que solo pueden quedar determinadas de modo definitivo con posterioridad al juicio oral y público en el que se debata, con pleno respeto de la garantía de la defensa en juicio, sobre los hechos presentados como delictivos. De tal acto procesal dependerá la determinación de los hechos comprobados del caso, la calificación legal que definitivamente corresponda aplicar y la naturaleza de esos delitos, presupuesto necesario para el correcto análisis de la invocada aplicación ultraactiva de la ley penal más benigna. En virtud de ello, no corresponde en esta oportunidad abrir juicio alguno respecto de tal agravio.

9 Que, por otro lado, no satisface el recaudo de debida fundamentación el planteo relacionado con la violación al derecho a la doble conformidad judicial. Tal agravio carece de todo desarrollo, incurriendo en afirmaciones dogmáticas como fuente de sus aseveraciones, pues no explica por qué, según la recta inteligencia otorgada por este Tribunal ala citada garantía, correspondía que otro tribunal revisara la decisión apelada. A ello cabe agregar que la defensa se limita en el recurso extraordinario a citar el precedente "Casal" Fallos: 328:3399 ), en el que no estaba debatida la naturaleza definitiva de la sentencia apelada.

10) Que, finalmente, cabe agregar que no se ha demostrado un supuesto de gravedad institucional —con la precisión y concreción que

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-2038

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