Por ello, se resuelve: Desestimar las recusaciones planteadas.
Notifíquese.
Horacio Rosatti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada, representada por el Dr.
Jorge Vela.
Traslado contestado por Orlando Arcángel Coscia, actor, con el patrocinio del Dr. Federico M. Egea.
Tribunal de origen: Cámara Federal de General Roca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Neuquén.
OIKOS RED AMBIENTAL c/ GOBIERNO DE La PROVINCIA
DE MENDOZA s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
SENTENCIA DEFINITIVA
El pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de incompetencia por ser prematura la acción procesal administrativa incoada, no puede considerarse definitivo ni equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48, puesto que no se patentiza un gravamen concreto y actual, de insusceptible reparación ulterior, que permita equipararla a una decisión definitiva, en tanto que no cercena el acceso a la justicia, ni clausura la posibilidad del recurrente de reclamar judicialmente en un tiempo posterior, una vez que se haya cumplido con el requisito del reclamo administrativo contra el acto de alcance general que exige el superior tribunal provincial, el cual no tiene plazo para su interposición en aquella sede.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA DEFINITIVA
Se encuentra configurado el carácter de sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito o hace imposible su continuación y aquélla que causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, sila resolución apelada clausura toda posibilidad de acceso ala justicia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1325¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
