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Fallos: 315:142 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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lidades concretas del ciudadano de cumplir con el precepto constitucional de armarse en defensa de la patria, entendido éste con el alcance que antes se señaló, mucho más si se tiene en cuenta que esa calidad de profesional será determinante de la forma en que habrá de satisfacerlo (confr. art.

17 citado). Por lo demás, guarda armonía con el privilegio anteriormente concedido, consistente en no cumplir en tiempo propio con ese deber en razón de su calidad de estudiantes universitarios, posibilidad que no le asiste a la generalidad de los ciudadanos.

8) Que no es óbice para ello lo dispuesto por el art. 47 del decreto 6701/68, no sólo por la diferente jerarquía normativa de las disposiciones en juego, sino porque además, la previsión del art. 17, inc. a), de la ley » 17.531 debe prevalecer en atención a que contempla un supuesto específico no regulado especialmente en la mencionada disposición reglamentaria.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Ge neral, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase. .


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RoporFo C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO -

EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

SPORFILA S.A. y Otro v. NACION ARGENTINA (PODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECI 'URSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. SALUD PUBLICA. —. La exigencia de que las lentes de sol sean expendidas por profesionales ópticos (arts.

68 y 70 de la ley 17.132) no resulta irrazonable, en tanto son susceptibles de oca

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-142

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