Que las partes carecen de derecho a realizar ante la Corte obser vaciones al dictamen del señor Procurador General —o del señor Procurador Fiscal cuando, como en el caso, aquél le ha encomendado a éstetal cometido en virtud de lo dispuesto por el art. 35, incs. a y b, de la ley 24.946 (confr. fs. 96 vta.)— pues ello no se compadece con las características propias dela vista que seleha conferido —confr. art. 33, inc. a, punto 5 de la citada ley 24.946- ya que el dictamen respectivo se produce una vez clausuradoel debate, y cuando la causa se encuentra sometida al pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 308:875 , cons.
3 del voto de la mayoría, y 5° de la disidencia de fundamentos de los jueces Fayt y Petracchi, y sus citas). A mayor abundamiento, cabe aclarar que, al menos desde la reforma constitucional de 1994, el Ministerio Público es un órgano independiente ajeno alos intereses del fisco.
Por ello, se dispone el desglose del escrito de fs. 101, a efectos de que por Mesa de Entradas sea devueltoa su presentante, dejándose la debida constancia. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener un prolijo relato delos hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los ar gumentos en que se basa la sentencia que se impugna, sin que valga a tal efectouna nueva crítica general alas líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar alas conclusiones de que el recurrente se agravia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso fue mal denegado si la lectura del escrito de interposición permite advertir, sin mayores dificultades, las cuestiones que se presentan como de índo
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4605
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4605¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 747 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
