327 Trébol / Superintendencia de Seguros de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General de la Nación, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresporida, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Car1os S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOs MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.
DALMACIO DANIEL PASKVAN y OTRO
v. POLICIA DE La PROVINCIA ve BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a-la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario deducido contra la decisión que rechazó la excepción de prescripción, cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), conclusión que no impide el replanteo de lo resuelto en oportunidad del remedio federal que pudiera deducirse contra el fallo final de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si se dispuso la acumulación de los autos y el dictado de una sentencia única, corresponde diferir el tratamiento de los agravios referentes a la cuantía de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:836
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