3 cia y propio de los jueces de la causa (Fallos: 302:329 ; 313:706 ; 314:1896 , entre otros). .
Por lo expresado, se desestima la petición formulada a fs. 19 de esta presentación directa. Notifíquese y difiérese la consideración de la presente queja hasta tanto se resuelva el incidente aludido, el que deberá tramitar ante las instancias ordinarias, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGcGIANo — JUAN CArLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Horacio Antonioli, patrocinado por el Dr.
Roberto Pallitto.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32, ROYAL 8: SUN ALLIANCE SEGUROS URUGUAY S.A.
v. TRANSPORTES PATRON S.A.C.L.F. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las decisiones en materia de competencia son ajenas al recurso extraordinario en razón de su índole no definitiva, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la decisión impugnada importa privar a la recurrente de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por ende, de obtener el eventual acceso a la instancia federal frente a agravios de orden constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
La apelación federal no es susceptible de interposición subsidiaria o condicionada al resultado de otro recurso. - - —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4622
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