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Fallos: 347:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Tal recaudo no constituye un mero detalle técnico sino que apunta a la base de la competencia de esta Corte Suprema, la que debe cumplir su actividad jurisdiccional conforme a las reglas constitucionales y legales que determinan su funcionamiento, tal como prescribe el art.

117 de la Constitución Nacional. Pues como recordó recientemente este Tribunal en "Kirchner, Carlos Santiago" (Fallos: 345:440 ), "la carencia de ciertas pautas de admisibilidad como la regla general del recaudo de sentencia definitiva, o una aplicación desmesurada de sus excepciones, conduciría a "desnaturalizar" la función del recurso extraordinario y a "convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan ante todos los tribunales del país" (cf. "Bacci", Fallos: 179:5 , y arg. "Rosenvald", Fallos: 151:48 ). De tal manera, velar por la observancia del requisito de sentencia definitiva es velar por el rol institucional de este Máximo Tribunal".

Por ello, todo recurso extraordinario federal debe demostrar, con la debida fundamentación autónoma, que se verifican los recaudos de admisibilidad que habilitan la competencia apelada extraordinaria de este Tribunal.

6) Que el recurso extraordinario no demuestra que se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, por lo que es inadmisible (arts. 14 y 15 de la ley 48).

Como se explicó precedentemente, los argumentos esgrimidos por la recurrente referidos a la arbitrariedad de la sentencia no sustituyen el cumplimiento de aquel requisito.

Los recurrentes no han demostrado que la decisión apelada ocasione un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación Fallos: 310:1486 ; 311:1781 ; 312:573 ; 312:575 ; 312:577 ; 312:1503 ; 316:2063 ; 330:4103 , entre muchos otros). No basta para ello la aislada afirmación de la defensa relativa a que la dilación "injustificada" de la conclusión del proceso "ocasiona severos perjuicios al legítimo ejercicio de los derechos de nuestros defendidos, los cuales no son susceptibles de ulteriores subsanaciones" (pág. 4 de la copia del recurso extraordinario).

Tampoco demuestra que el recurso se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal la mera invocación de la garantía de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable. Ello en tanto

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:2036 
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