Sostiene que la ley de referencia ha sido declarada violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional por la Corte Suprema, en el caso "Pereyra Iraola v. Buenos Aires", a los fundamentos de cuyo fallo se remite, Y agrega que aun cuando la ley fuera válida, la acción para cobrarle el importe de la contribución se hallaría preseripta por haber transcurrido más de veintiseis años sin que la demandada haya deducido reclamación alguna.
Afirma que la Corte Suprema es competente para entender en el juicio por ser el actor vecino de la Capital Federal y la demandada una provincia y termina solicitando que, en definitiva, se condene a la Provincia de Buenos Aires "a liberar el dominio por el impuesto de afirmado", con costas.
Que a fs. 12 se presenta don José A. Quirno Costa por la Provincia de Buenos Aires y manifiesta que ignora los hechos en que el actor funda su derecho y, por consiguiente, los niega, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Que abierto el juicio a prueba se produjo la que indica el certificado de fs. 78. Tas partes alegaron a Fs. 81 y 83; a fs. 91 fué agregado el dictamen del señor Procurador General y a fs. 91 vta., dictóse la providencia de autos para definitiva.
Considerando:
1" Que el actor funda su acción en dos cireunstancias:
a) en la inconstitucionalidad de la ley de 27 de diciembre de 1907, b) en que la deuda se encontraría prescripta por haber transcurrido el término legal.
2 Que para que pueda declararse la inconstitucionalidad de un impuesto requiérese, de acuerdo a la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:261
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