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- ARTICULO 724 :- REQUISITOS DE LA INICIACIÓN.- Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítim...
- ARTICULO 725 :- MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD.- El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la pr...
- ARTICULO 726 :- SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.- Cuando en el proceso sucesorio el juez advirtiere que la comparecencia personal de las partes y de sus letra...
- ARTICULO 727 :- ADMINISTRADOR PROVISIONAL.- A pedido de parte, el juez podrá fijar una audiencia para designar administrador provisional.
El nombramiento recaerá... - ARTICULO 728 :- INTERVENCIÓN DE INTERESADOS.- La actuación de las personas y funcionarios que puedan promover el proceso sucesorio o intervenir en él, tendrá la...
- ARTICULO 729 :- INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, los acreedores sólo podrán iniciar el pr...
- ARTICULO 730 :- FALLECIMIENTO DE HEREDEROS.- Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer,...
- ARTICULO 731 :- ACUMULACIÓN.- Cuando se hubiesen iniciado dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro ab-intestato, para su acumulación prevalecerá, en prin...
- ARTICULO 732 :- AUDIENCIA.- Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, el juez convocará a audiencia que se notificará por cédula a ...
- ARTICULO 733 :- SUCESIÓN EXTRAJUDICIAL.- Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y hubiere...
- ARTICULO 734 :- PROVIDENCIA DE APERTURA Y CITACIÓN A LOS INTERESADOS.- Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero...
- ARTICULO 735 :- DECLARATORIA DE HEREDEROS.- Cumplido el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior, y acreditado el derecho de los sucesores, el...
- ARTICULO 736 :- ADMISIÓN DE HEREDEROS.- Los herederos mayores de edad que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho, podrán por unanimidad, admitir coh...
- ARTICULO 737 :- EFECTOS DE LA DECLARATORIA. POSESIÓN DE LA HERENCIA.- La declaratoria de herederos se dictará sin perjuicio de terceros.
Cualquier pretendiente p... - ARTICULO 738 :- AMPLIACIÓN DE LA DECLARATORIA.- La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte ...
- ARTICULO 739 :- TESTAMENTOS OLÓGRAFOS Y CERRADOS.- Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del test...
- ARTICULO 740 :- PROTOCOLIZACIÓN.- Si los testigos reconocieren la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del...
- ARTICULO 741 :- OPOSICIÓN A LA PROTOCOLIZACIÓN.- Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento d...
- ARTICULO 742 :- CITACIÓN.- Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los ...
- ARTICULO 743 :- APROBACIÓN DE TESTAMENTO.- En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cua...
- ARTICULO 744 :- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR.- Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supé...
- ARTICULO 745 :- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermed...
- ARTICULO 746 :- EXPEDIENTE DE ADMINISTRACIÓN.- Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la complejidad e impo...
- ARTICULO 747 :- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.- El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.
Sólo podr... - ARTICULO 748 :- RENDICIÓN DE CUENTAS.- El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos hubieren a...
- ARTICULO 749 :- SUSTITUCIÓN Y REMOCIÓN.- La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 744.
Podrá ser removi... - ARTICULO 750 :- HONORARIOS.- El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y aprobada la cuenta final de la ad...
- ARTICULO 751 :- INVENTARIO Y AVALÚO JUDICIALES.- El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:
1.- A pedido de un heredero que no haya perdido o renunci... - ARTICULO 752 :- INVENTARIO PROVISIONAL.- El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados.
El que ... - ARTICULO 753 :- INVENTARIO DEFINITIVO.- Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo.
Sin embargo con ... - ARTICULO 754 :- NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 751, último párrafo, el inventario será efectuado por un escriba...
- ARTICULO 755 :- BIENES FUERA DE LA JURISDICCIÓN.- Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se comisionará al ju...
- ARTICULO 756 :- CITACIONES. INVENTARIO.- Las partes, los acreedores y legatarios y el representante del organismo recaudador fiscal, serán citados para la formaci...
- ARTICULO 757 :- AVALÚO.- Sólo serán valuados los bienes que hubiesen sido inventariados, y siempre que fuere posible, las diligencias de inventario y avalúo se ...
- ARTICULO 758 :- OTROS VALORES.- Si hubiese conformidad de parte, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotiza...
- ARTICULO 759 :- IMPUGNACIÓN AL INVENTARIO O AL AVALÚO.- Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por cinc...
- ARTICULO 760 :- RECLAMACIONES.- Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el tr...
- ARTICULO 761 :- PARTICIÓN PRIVADA.- Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formul...
- ARTICULO 762 :- PARTIDOR.- El partidor, que deberá tener título de abogado, será nombrado en la forma dispuesta para el inventariador.
- ARTICULO 763 :- PLAZO.- El partidor deberá presentar la partición dentro del plazo que el juez fije, bajo apercibimiento de remoción.
El plazo podrá ser prorro... - ARTICULO 764 :- DESEMPEí‘O DEL CARGO.- Para hacer las adjudicaciones, el perito, si las circunstancias lo requieren, oirá a los interesados a fin de obrar de co...
- ARTICULO 765 :- CERTIFICADOS.- Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso...
- ARTICULO 766 :- PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PARTICIONARIA.- Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretaría por diez días. Los inte...
- ARTICULO 767 :- TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN.- Si se dedujere oposición el juez citará a audiencia de las partes, al ministerio pupilar, en su caso, y al partidor, p...
- ARTICULO 768 :- REPUTACIÓN DE VACANCIA. CURADOR.- Vencido el plazo establecido en el artículo 734 o, en su caso, la ampliación que prevé el artículo 735, s...
- ARTICULO 769 :- INVENTARIO Y AVALÚO.- El inventario y el avalúo se practicará por peritos designados a propuesta del curador.
Se realizará en la forma dispuest... - ARTICULO 770 :- TRÁMITES POSTERIORES.- Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regir...
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