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ARTICULO 769 .-- INVENTARIO Y AVALÚO.- El inventario y el avalúo se practicará por peritos designados a propuesta del curador.
Se realizará en la forma dispuesta en el capítulo quinto.
Ver articulos: [ Art. 766 ] [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] 769 [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
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CAPÍTULO VII
- HERENCIA VACANTE
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También puedes ver: Art.769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes