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Fallos: 341:1490 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de la prueba. Entiende que lo resuelto en el laudo en cuanto a estos temas encuadra dentro de la causal de falta esencial en el procedimiento prevista en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y resulta violatorio del orden público.

6) En el caso se encuentra en discusión el alcance de la revisión judicial de un laudo dictado en el marco de un arbitraje con sede en el país, entre el Estado Nacional y una Unión Transitoria de Empresas argentina, luego de la rescisión unilateral por acto administrativo del contrato de gerenciamiento que los unía.

En especial, resulta necesario dilucidar si los agravios planteados por el Estado Nacional en cuanto a la valoración de la prueba y la interpretación del derecho aplicable habilitan la revisión judicial del laudo en el marco de alguna de las causales previstas en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En el supuesto en que la respuesta a dicho interrogante sea negativa, habrá que determinar si tales cuestionamientos pueden dar lugar a la revisión judicial del laudo por razones de orden público y/o al amparo de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Cartellone". En la medida en que alguna de estas cuestiones tenga respuesta afirmativa, corresponderá revisar el laudo arbitral en lo que resulta materia de agravio ante esta Corte.

Debe destacarse que se encuentra firme la nulidad parcial del laudo decidida por el tribunal a quo por haber omitido aplicar las leyes de emergencia que rigen la moneda y forma de pago del crédito reconocido en sede arbitral, cuestiones que dicho tribunal consideró parte del orden público argentino.

79) La cláusula 9 del contrato de gerenciamiento estableció que "toda controversia que se suscite con motivo de la presente contratación o que se derivare o guarde relación con ella, que no haya podido solucionarse en forma amigable (...) será sometida a arbitraje de acuerdo con el Inciso 1 del Art. XII de la Ley 23.396, a petición de cualquiera de las partes". También previó que para todos los aspectos no contemplados en la cláusula arbitral, el arbitraje debía regirse por el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMD), texto según resolución 31/98 aprobada el 15 de diciembre de 1976, cuyo artículo 32.2 disponía que "el laudo...será definitivo, inapelable y obligatorio para

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1490

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