LIBERTAD DE CONTRATAR
El derecho argentino tutela tanto la libertad de contratar, que es un aspecto de la autonomía personal, como la de configurar el contenido del contrato, que es un supuesto del derecho a ejercer industria lícita. Esta formulación es consistente con la clásica jurisprudencia de esta Corte, canónicamente enunciada en el precedente "Bourdieu", según la cual el artículo 17 de la Constitución Nacional protege "todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad" y que "(t)odo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos) integra el concepto constitucional de "propiedad".
LAUDO ARBITRAL
El árbitro no incurre en una falta esencial en el procedimiento que justifique la nulidad del laudo arbitral silos planteos se refieren a la interpretación de las normas contractuales aplicables a la controversia y la valoración de las pruebas realizadas por el árbitro y solo constituyen una discrepancia respecto del modo en que laudó esas cuestiones pero no se compromete la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional.
LAUDO ARBITRAL
Es improcedente la pretensión de que se revisen los méritos del laudo arbitral si los planteos en torno a la valoración de la prueba producida y a la interpretación de las cláusulas contractuales realizadas por el árbitro exceden las causales previstas en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que se haya demostrado que comprometan el orden público.
LAUDO ARBITRAL
Corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación si la sola lectura del laudo arbitral y de los agravios del Estado Nacional ponen de manifiesto la insuficiencia de estos 0, en su caso, que remiten a una mera discrepancia respecto de la interpretación de las cláusulas
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1486
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