FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 marzo de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cacchione, Ricardo Constantino c/ Urbaser Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el caso se trata de un recurso interpuesto directamente contra una decisión adoptada por un tribunal arbitral cuya jurisdicción para intervenir en la presente controversia ha sido libremente convenida por las partes, las que, además, han renunciado expresamente a interponer recursos judiciales. En tales condiciones, sólo resulta legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la vía prevista en el art. 760, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuyo marco si se configurasen los extremos previstos en el art. 14 de la ley 48, cabría admitir la intervención de esta Corte.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 159. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de queja interpuesto por Ricardo Constantino Cacchione, representado por el Dr. Juan Martín Alchouron.
Tribunal de origen: Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio.
ROBERTO FELIPE ROSALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Cabe dejar sin efecto la decisión que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal y reenvió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se practique
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:423
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