Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

las partes". Del mismo modo, el inciso 1" del artículo XII del convenio que, como se ha mencionado, fue aprobado por ley 23.396, dispuso que las partes aceptarán el laudo que se dicte "como solución definitiva de la controversia".

Tras la rescisión del contrato de gerenciamiento, y en virtud de lo acordado en las disposiciones citadas en el párrafo anterior, en dos oportunidades las partes designaron árbitros de común acuerdo y dispusieron que contra el laudo solo serían admisibles los recursos de aclaratoria y nulidad, "exclusivamente en los casos previstos en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación " (wer actas del 17/9/03 y 24/4/07, fs. 172/173 y 175/177, respectivamente).

8) Lo expuesto anteriormente indica que el Estado Nacional no solo aceptó que las disputas surgidas en el marco del contrato de gerenciamiento se dirimieran por vía arbitral sino que también convino que el laudo resultante únicamente sería recurrible por las causales previstas en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

De acuerdo con lo previsto en la norma procesal citada, en los casos en los cuales se ha renunciado a cuestionar un laudo arbitral por vía del recurso de apelación, la revisión judicial solamente puede ser ejercida por vía del recurso de nulidad que debe fundarse "en falta esencial del procedimiento, en haber fallado los árbitros fuera del plazo, o sobre puntos no comprometidos".

Esta Corte, al pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios planteados directamente contra decisiones adoptadas por tribunales arbitrales cuya jurisdicción había sido libremente convenida por las partes —quienes además habían renunciado a interponer recursos judiciales—, sostuvo que solo resultaba legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la vía prevista en el artículo 760, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. "Cacchione" (Fallos: 329:3399 ), y causa CSJ 694/2003 39-P)/CS1 "Pestarino de Alfani, Mónica Amalia c/ Urbaser Argentina S.A." sentencia del 24 de agosto de 2006). Tal doctrina tiene por antecedente la jurisprudencia más general según la cual la jurisdicción arbitral libremente pactada es excluyente de la jurisdicción judicial y no admite otros recursos que los consagrados por las leyes procesales wer causas "Gutiérrez, Rafael" -Fallos: 237:392 -; "De Caro, Antonio"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos