- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 745 .-- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.
Ver articulos: [ Art. 742 ] [ Art. 743 ] [ Art. 744 ] 745 [ Art. 746 ] [ Art. 747 ] [ Art. 748 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO II
- PROCESO SUCESORIO
>>
CAPÍTULO IV
- ADMINISTRACIÓN
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.745 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes