Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
RICARDO CONSTANTINO CACCHIONE v. URBASER ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
Si se trata de una decisión adoptada por un tribunal arbitral cuya jurisdicción para intervenir en la controversia fue libremente convenida por las partes, las que, además, renunciaron expresamente a inter poner recursos judiciales, sólo resulta legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la vía prevista en el art. 760, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en cuyo marco y si se configurasen los extremos previstos en el art. 14 de la ley 48, cabría admitir la intervención de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cacchione, Ricardo Constantino c/ Urbaser Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
El caso se trata de un recurso interpuesto directamente contra una decisión adoptada por un tribunal arbitral cuya jurisdicción para intervenir en la presente controversia ha sido libremente convenida por las partes, las que, además, han renunciado expresamente a interponer recursos judiciales (escrito de queja, fojas 39 vta., párrafo tercero). En tales condiciones, sólo resulta legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la vía prevista en el artículo 760, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuyo marco y si se configurasen los extremos previstos en el artículo 14 de la ley 48, cabría admitir la intervención de esta Corte.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3399
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