contractuales, del alcance de la prueba sobre las prestaciones cumplidas por la actora y de los efectos de las modificaciones introducidas a las mismas (Disidencia del juez Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.
Vistos los autos: "EN — Procuración del Tesoro Nacional c/ (nulidad del laudo del 20-II1-09) s/ recurso directo".
Considerando que:
19 En el marco del contrato de préstamo 989/0C-AR celebrado entre el Estado Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo —contrato de préstamo— y del convenio internacional acordado con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo —PNUD—, que fuera aprobado por la ley 23.396 —el convenio—, y con el objeto de financiar un programa de apoyo a la reestructuración empresarial, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y la Unión Transitoria de Empresas denominada Propyme celebraron el 15 de junio de 1999 un contrato de servicios de gerenciamiento —contrato de gerenciamiento— a fin de seleccionar a las empresas nacionales beneficiaras del programa y ejecutar las denominadas prestaciones de apoyo directo.
El 12 de diciembre de 2000, la citada dependencia estatal, invocando la cláusula 7.4.1, inciso f, del contrato de gerenciamiento que la habilitaba a ejercer tal prerrogativa "a su sola discreción", rescindió unilateralmente dicho contrato. Esa circunstancia dio lugar a una demanda arbitral por parte de Propyme en la que reclamó el pago de diversos rubros indemnizatorios, con fundamento en la cláusula 9 del referido contrato y en el artículo XII, inciso 2, del convenio, que preveían la jurisdicción arbitral para toda controversia que no pudiera ser resuelta amistosamente. En un primer proceso arbitral, el árbitro único designado por las partes, doctor Daniel Sabsay, laudó en favor de la actora, aunque su decisión fue anulada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por falta esencial en el procedimiento con fundamento en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelta la causa a
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1487
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