ARTICULO 760 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 760 .-- RECLAMACIONES.- Las reclamaciones de los herederos o de terceros sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario se sustanciarán por el trámite de los incidentes.

    Si las reclamaciones versaron sobre el avalúo, se convocará a audiencia a los interesados y al perito para que se expidan sobre la cuestión promovida, resolviendo el juez lo que correspondiere.

    Si no compareciere quien dedujo la oposición, se lo tendrá por desistido con costas. En caso de inasistencia del perito, éste perderá el derecho a cobrar honorarios por los trabajos practicados, cualquiera sea la resolución que se dicte al respecto de las impugnaciones.

    Si las observaciones formuladas requiriesen, por su naturaleza, sustanciación más amplia, la cuestión tramitará por juicio sumarí­simo o por incidente. La resolución del juez no será recurrible.

    Ver articulos: [ Art. 757 ] [ Art. 758 ] [ Art. 759 ] 760 [ Art. 761 ] [ Art. 762 ] [ Art. 763 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3399
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2712
    - Fallos: Tomo 331 - Página 422
    - Fallos: Tomo 331 - Página 423
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1226
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1227
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1229
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1230
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1231
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1485
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1486
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1487
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1488
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1490
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1491
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1492
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1493
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1495
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1499
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1498
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1228

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