ARTICULO 766 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 766 .-- PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PARTICIONARIA.- Presentada la partición, el juez la pondrá de manifiesto en la secretarí­a por diez dí­as. Los interesados serán notificados por cédula.

    Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, el juez, previa vista al ministerio pupilar, si correspondiere, aprobará la cuenta particionaria, sin recurso, salvo que violare normas sobre división de la herencia o hubiere incapaces que pudieren resultar perjudicados.

    Sólo será apelable la resolución que rechace la cuenta.

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    - PROCESO SUCESORIO
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    - PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN
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